El pago único: la capitalización del paro

Mucha gente al ir a solicitar el paro, se plantea la posibilidad de solicitar el pago único. Efectivamente, es una opción muy buena cobrarlo todo de golpe pero no siempre se tiene derecho, pues este pago único debe justificarse con una inversión y no es suficiente la voluntad de obtener toda la cantidad de una sola vez en lugar de mensualmente. Veamos cuál es el fin de la capitalización del paro y sus requisitos.capitalizar-el-paro

El trabajador desempleado puede utilizar el paro que le  han reconocido  para poner en marcha su proyecto emprendedor. Además, actualmente hay medidas que favorecen especialmente a los jóvenes menores de 30 años que utilicen esta opción como autoempleo.

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único son:

  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.

Es decir, no es posible solicitar el pago único para constituir una Sociedad Civil ni una Comunidad de Bienes.

¿A qué se puede destinar el importe del pago único?

Como hemos comentado antes, el pago único debe ser justificado por una inversión. Tenemos diferentes opciones:

  • Pago único para financiar la inversión
  • Pagos periódicos de cuotas de la Seguridad Social
  • Pago único para financiar la inversión + pagos periódicos de cuotas de la Seguridad Social

Pago único para financiar la inversión de un proyecto de AUTOEMPLEO

En el supuesto de que vaya a iniciar una actividad como trabajador autónomo, podrá financiar con su prestación la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:

  • El pago único tiene un límite máximo del 60% de la prestación pendiente de percibir.  El 40% restante se puede recibir en forma de subvención de cuotas de la Seguridad Social de trabajador autónomo.
  • Podrán recibir el 100% de la prestación en un pago único los hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta los 35 años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud de pago único o los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
  • Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.

REQUISITOS generales para tener derecho al pago único de la prestación

  • Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI o Prepara)  no dan derecho a la capitalización.
  • Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
  • No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
  • Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.

OBLIGACIONES al solicitar la capitalización del paro

  • Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación al capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Percibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.

Para más información, siempre recomendamos consultar con un asesor cualificado. En ASSEM tenemos todas las herramientas y conocimientos a tu disposición. Si te ha gustado, ¡comparte!