En numerosas ocasiones, cuando la empresa despide a un trabajador y no le paga, éste debe recurrir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para percibir tanto los salarios como la indemnización que le corresponde pero, al no ser un proceso con efecto inmediato, muchas veces se cobran las cantidades debidas al año siguiente. ¿Cómo afecta esto a la hora de hacer la declaración de la renta?
1. Los ingresos en concepto de salarios, hay que declararlos porque equivalen a salarios, por lo tanto, están sujetos al IRPF (Renta). Respecto a la indemnización, siempre que no supere los límites establecidos, estará exenta.
2. Si ya hiciste la declaración de la renta, deberás hacer una declaración complementaria. Al ser salarios relativos al año anterior, no los puedes declarar este año porque, de hacerlo, hacienda podría sancionar y añadir intereses de demora. Si el cobro se ha producido gracias a una reclamación judicial, entonces se declararán en el año de la fecha en que la sentencia adquiera firmeza.
Ante la duda, es preferible consultar con un asesor fiscal y que realice una declaración de la renta complementaria.