Deducción del IVA soportado antes de iniciar actividad

La Ley de IVA regula la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios cuando se acredite la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos en un futuro a realizar actividades empresariales o profesionales. Sin embargo, ¿existe algún plazo para iniciar la actividad, transcurrido el cual, se pierde el derecho a deducir las citadas cuotas de IVA?

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La cuestión ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Supremo: si existe intención inicial de afectar los bienes o servicios a la actividad empresarial, confirmada por elementos objetivos que lo acreditan, el hecho de que la actividad se iniciara finalmente más allá del plazo de cuatro años de prescripción es irrelevante, ya que ni la Ley ni el Reglamento del IVA señalan un plazo preclusivo para el comienzo de la actividad, siendo el único criterio legalmente exigible a la hora de proceder a la deducción del IVA soportado antes del efectivo inicio de las operaciones gravadas, la intención de destinar los bienes o servicios adquiridos o recibidos a una determinada actividad empresarial.

Sin duda, es una buena noticia para los contribuyentes, que podrán deducir el IVA soportado en muchos casos, independientemente del tiempo que transcurra desde que se adquirieron los bienes y servicios hasta que finalmente pudieron destinarse a la realización de actividades empresariales y profesionales. ¡Todo un respiro!