¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo?

Este es un tema con diferentes opiniones, pero si nos ponemos a analizar minuciosamente la ley, se puede llegar a determinar unos autónomos característicos que podrían llegar a estar exentos de cotizar en la seguridad social en el RETA. De hecho, existen ciertas sentencias del tribunal supremo que así lo reafirman.

dinero

Para empezar a profundizar en el tema, primero es interesante tener claro qué entiende la seguridad social como trabajador autónomo. Pues bien, la ley dice que se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Es decir, que cualquier trabajador por cuenta propia estaría obligado a darse de alta en el RETA, pero es en el concepto de “habitualidad” donde las sentencias se basan para demostrar lo contrario.

Dichas sentencias utilizan el salario mínimo interprofesional como indicativo para demostrar que no se realiza la actividad de forma habitual, es decir, que si un autónomo no supera en facturación el umbral de 9.034,20€ anual ( salario mínimo interprofesional anual establecido en 2014) es uno de los indicios a tener en cuenta para demostrar que no se realiza su actividad de forma habitual durante el año. También hay que decir que no es indicio exclusivo y definitivo, ya que existen otros indicativos que pueden determinar habitualidad en la actividad como pueden ser facturas emitidas, pagos recibidos, contratos firmados …

Por lo tanto, podríamos finalizar puntualizando que un autónomo que no realiza su actividad de forma habitual estaría exento de pagar la cuota de autónomo de cotización en la seguridad social, por no cumplir el requisito de habitualidad que dicta la ley y no se puede apreciar dicho requisito cuando, a falta de otros indicios, los ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional.

Es muy importante tener en cuenta que la seguridad social tiene diferentes indicadores para demostrar que existe habitualidad en la actividad , por lo que no se pueden hacer afirmaciones cerradas en el asunto y siempre es recomendable presentar cada caso a un profesional. En ASSEM estaremos siempre encantados de ayudarles.