Los gastos deducibles para el autónomo. Parte II. “El local u oficina”.

En este nuevo articulo relacionado con las deducciones, queremos abarcar el tema de los gastos que son fiscalmente deducibles relacionados con nuestro establecimiento de trabajo, ya sea un local, una oficina o incluso una habitación de nuestra casa.

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En primer lugar, tenemos que tener en cuenta y diferenciar los inmuebles en los cuales un autónomo puede desarrollar su actividad. Lo más común es hacerlo en un local comercial u oficina que utilizamos en exclusiva para nuestra actividad, pero también existe la posibilidad de desarrollar la actividad en una parte de nuestra vivienda. Como por ejemplo utilizar una habitación de nuestra casa o piso como oficina.

En lo que se refiere al local u oficina, se entiende como establecimiento el cual se destina el 100% a la actividad económica. Los datos del establecimiento deben ser notificados a Hacienda en el modelo 036 o 037 al inicio de la actividad. En este caso, podremos deducirnos todos los gastos relacionados a dicho establecimiento tanto en cuota de IVA como de IRPF. Los gastos deben ir debidamente documentados y contabilizados. Los posibles gastos son los siguientes:

  • Adquisición del inmueble: Si compramos el establecimiento podemos amortizar la inversión y desgravarnos el importe correspondiente, junto con los gastos asociados a la hipoteca.
  • Cuota de alquiler.
  • Telefonía e internet.
  • Mantenimiento y reparaciones.
  • Gastos asociados a seguros del establecimiento.
  • Impuestos y otros gastos relacionados…

 

Ahora pasemos a explicar el caso de utilizar una parte de la vivienda para la actividad económica. Como en el caso anterior, también habrá que notificarlo a Hacienda en el modelo 036 o 037, pero esta vez indicando el porcentaje de la vivienda utilizado para la actividad. Hay que tener en cuenta que no es recomendado que el porcentaje utilizado supere el 50% del domicilio. Así pues, debemos tener en cuenta diferentes peculiaridades para deducir los gastos asociados a la vivienda a nuestra actividad empresarial.

  • Si la vivienda es de tu propiedad: Podrás deducirte el porcentaje de la vivienda declarado en gastos como el seguro de hogar, los intereses de la hipoteca en caso de que la tengas, la amortización de la vivienda, la comunidad de vecinos y los impuestos locales como el IBI o las tasas de basura.
  • Si la vivienda es alquilada: Podrás deducirte la parte proporcional del alquiler que se utilice para la actividad, aunque para poder deducirse el alquiler hay un requisito adicional y es que el propietario nos haga una factura con IVA por el total de la vivienda o al menos uno separado  por el alquiler del porcentaje afectado a la actividad. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con este impuesto.

También hay que tener en cuenta en estos casos que no podremos deducirnos fiscalmente los gastos inherentes a la vivienda tales como los suministros de agua, gas, electricidad, teléfono, internet… a no ser que nos hagan un contrato/factura de suministros exclusivo para la habitación que utilizamos, hecho que sólo tendría sentido si estos gastos ascendieran a una cantidad considerable como para valorar esta posibilidad.

Para terminar el último aspecto que se recomienda tener presente es si la vivienda ( ya sea alquilada o de propiedad) está a tu nombre y a nombre de tu pareja, entonces se aplicará todo lo anterior pero sólo en un 50%.

Espero que el artículo haya sido útil y si tienes alguna duda, ya sabes que como siempre, ASSEM está a tu disposición para optimizar la fiscalidad de tu empresa y tu familia.