Los gastos deducibles para el autónomo. Parte I “El vehículo”.

Éste es el primer artículo de la serie sobre los gastos deducibles para el autónomo, donde se explica lo que un autónomo tiene que saber sobre el vehículo y sus deducciones fiscales.

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La relación entre coche y autónomo y sus posibles gastos deducibles es uno de los temas que más dudas generan en lo que fiscalmente se refiere. Es por ello que lo queremos abarcar e intentar aclarar en la medida de lo posible en nuestro primer apartado de gastos deducibles para el autónomo.

En primer lugar es interesante diferenciar entre los dos impuestos en los cuales nos podemos deducir algún tipo de gasto, que en este caso serán el IVA y el IRPF.

 

Veamos en primer caso las deducciones posibles respecto al IVA:

Según las diferentes respuestas sobre cuestiones en la interpretación de la ley reguladora ofrecidas por la Agencia tributaria, el órgano regulador del impuesto, el autónomo se puede llegar a deducir el 50% o 100% de la cuota de IVA soportado en las facturas con referencia al vehículo (adquisición del vehículo, mantenimiento, carburante…). Todo depende del grado de vinculación del vehículo con la actividad económica y la capacidad del autónomo de probarlo.

Cuándo se puede deducir el 100% de la cuota de IVA soportado:

Hacienda aceptará deducirse el total del IVA en los siguientes vehículos, porque se entiende que son de uso únicamente profesional:

-Vehículos mixtos de transporte de mercancías furgonetas, monovolumen…

-Vehículos para el trasporte de viajeros.

-Vehículos de autoescuelas.

-Vehículos utilizados en desplazamientos de agentes comerciales.

-Vehículos usados para el servicio de vigilancia.

Además cuantas más circunstancias se den entorno al vehículo que acrediten su uso puramente profesional como rotular el vehículo con el nombre comercial, tener otro vehículo para el uso privado… mucho mejor.

Deducción del 50%:

En otros vehículos como por ejemplo, los turismos, podremos deducirnos el 50% de la cuota de IVA soportado siempre y cuando podamos demostrar la vinculación del vehículo a nuestra actividad empresarial. Para ello será necesario tener debidamente documentado la relación del vehículo con la actividad (listados de clientes, agenda de visitas con sus respectivos mails y presupuestos aceptados… en definitiva, deberemos conservar todo documento que verifique la relación entre los desplazamientos y la actividad).

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Ahora pasemos a las deducciones sobre el IRPF:

 A diferencia de lo expuesto sobre la cuota de IVA, con el IRPF no existe la opción de combinar el vehículo entre la actividad empresarial y el uso privado. Es decir, o se vincula el vehículo al 100% en la actividad empresarial y nos podremos deducir el 100% del gasto, o no nos podremos deducir nada. Para la vinculación del 100% se tiene en cuenta la misma normativa de tipos de vehículos que para el IVA.

Sí es verdad, que es una práctica fiscal, el deducir el 50% de los gastos en el IRPF de un vehículo utilizado constantemente en la actividad económica, pero hay que tener en cuenta que dicha deducción no se ajusta puramente a la norma y la Agencia Tributaría siempre tiene la última palabra en considerar el gasto fiscalmente deducible.

 

Después de todo lo comentado en el artículo, déjenme puntualizar que siempre van a surgir dudas de adaptación a la normativa, ya que cada autónomo tiene sus particularidades y, por lo tanto, es recomendable acudir a un asesor fiscal para que nos matice en los detalles de nuestras posibles dudas. Como siempre, ASSEM está a tu disposición para optimizar la fiscalidad de tu empresa.