La dación en pago de deudas hipotecarias (entrega del inmueble a cambio de saldar la deuda), suponía tener que pagar impuestos como si se tuviera una ganancia patrimonial. Sin embargo, el reciente Real Decreto-Ley 8/2014 ha eliminado su tributación, y la de las ejecuciones hipotecarias, abriendo las puertas a los contribuyentes a solicitar la devolución de lo pagado.
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