La dación en pago de deudas hipotecarias (entrega del inmueble a cambio de saldar la deuda), suponía tener que pagar impuestos como si se tuviera una ganancia patrimonial. Sin embargo, el reciente Real Decreto-Ley 8/2014 ha eliminado su tributación, y la de las ejecuciones hipotecarias, abriendo las puertas a los contribuyentes a solicitar la devolución de lo pagado.
Esta nueva regulación posibilita solicitar la devolución del IRPF e IIVTNU pagado en su día por las operaciones de dación en pago y ejecuciones hipotecarias y, si el cliente no pudo pagar en su día, también podrá solicitar que se le reconozca la exención.
Finalmente, también se podrá hacer valer esta normativa frente a aquellos procedimientos iniciados en su día por este concepto y están pendientes de resolución.
Y tú, ¿A qué esperas a solicitar tu devolución o exención? contacta con los profesionales de ASSEM y te orientarán sobre los pasos a seguir.