El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su apartado 1 que “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años“. Ahora bien, hay excepciones.
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