Arrendamientos renta antigua

El próximo 1 de mayo de 2015 se cumplirán 20 años desde la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), hecho que supondrá la finalización de muchos contratos de arrendamiento. Concretamente, se verán rescindidos aquellos contratos de alquiler otorgados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, cuando reinaba un régimen legal de prórroga forzosa. Después de esta fecha, son las partes las que libremente deciden cuál es la fecha de finalización del contrato, medida aprobada por el conocido como “Decreto Boyer“.

Los contratos otorgados bajo la regla de prórroga forzosa, se extinguirán de forma masiva el próximo 31 de diciembre de 2014, perdiendo toda vigencia aquellos alquileres de locales pactados antes de la entrada en vigor del decreto, con alguna excepción como los casos en los que siga al frene del negocio el titular original del contrato o su cónyuge, figuras que están blindadas hasta su fallecimiento o jubilación, no siendo extensible a sus descencientes. Otra excepción es el traspaso del arrendamiento a un tercero en los 10 años anteriores al 1 de enero de 1995; en tal caso, la finalización del contrato se prolongaría hasta el 1 de Enero de 2020. También se añaden cinco años más si el arrendatario aceptó la actualización de la renta en una sola vez, es decir, en este caso finalizaría el 1 de enero de 2020. Y si se cumplen las dos circunstancias anteriores (traspaso anterior a 1995 y actualización de la renta en una sola vez), se añaden otros cinco años más; es decir, terminaría el 1 de enero de 2025.

Una duda que surge respecto a estas cuestiones es qué pasaría si el traspaso del local se realizase ahora, puesto que la Ley se presta a confusión, tema que tendrá que empezar a resolver la jurisprudencia a partir del 1 de enero de 2015.

Finalmente, cabe mencionar que ésta es una medida que afecta solamente al alquiler de locales pues, en el caso de las viviendas, su duración va vinculada a la vida del arrendatario o, en su caso, a la persona que se hubiere subrogado siempre y cuando esa subrogación se encuentre dentro de los límites de la Ley.