Condonación de deuda ¿Deducible fiscalmente?

Supongamos que tenemos un cliente del que no podemos cobrar la deuda que contrajo con nosotros y con el objeto de evitar, mediante renegociación, el perjuicio total que generaría el crédito no cobrado, procedemos a condonarle (perdonarle) parcialmente la deuda, siempre que el cliente acabe pagando la diferencia. De esta manera al menos, el acreedor puede cobrar una parte. ¿La parte que perdonamos será deducible? ¡Aquí tenéis la respuesta!

http://assessorcomptable.blogspot.com.es/2014/05/condonacion-parcial-de-una-deuda.html