Llega uno de los momentos más especiales en la vida de una mujer, vas a ser mamá y eres autónoma. Te surjen un montón de dudas y necesitas saber cuáles son tus derechos en un momento tan delicado como este, dónde deseas tenerlo todo bajo control. Pues bien, vamos a dar un repaso por los puntos más importantes.
En el momento anterior al parto, si existe una situación de embarazo de riesgo por lo general se cobra el 100% de la base reguladora durante el periodo de embarazo y el periodo de lactancia.
Una vez que se solicite la prestación por maternidad o sea suspendida la actividad laboral, se comenzará a cobrar. Independientemente de que las trabajadoras por cuenta propia no tengan cobertura por riesgos profesionales, las prestaciones que corresponden a esta situación son prestaciones naturales de contingencias profesionales.
Si se necesita proceder a una sustitución durante la situación de riesgo de una trabajadora autónoma, será posible como máximo durante 16 semanas. Con una bonificación del 100% de las cuotas de autónomo durante el tiempo de vida del contrato, sobre la base mínima de autónomo. Teniendo en cuenta que si esta es mayor, la parte sobrante no queda bonificada. Si quedará bonificada la cuota empresarial por todas las contingencias comunes.
¿ Qué pasa tras el parto ?
El primer detalle a tener en cuenta es encontrarse al corriente de los pagos de la Seguridad Social. Si es así, las trabajadoras autónomas tienen el mismo derecho a cobrar la baja por maternidad que las trabajadoras por cuenta ajena.
Una autónoma en maternidad cobra el 100% de su base de cotización durante al rededor de 4 meses. Por norma general, esta base reguladora es la establecida para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.
Depende de la edad variarán las condiciones a cumplir:
- Mayor de 26 años, es preciso haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos 7 años o bien un año en toda su vida laboral.
- Entre 21 y 26 años, necesita 90 días en los últimos 7 años o bien medio año en toda su vida laboral.
- Menor de 21 años, no necesita haber cotizado.
El periodo de baja por maternidad se contará desde el primer día que comienzan el periodo de descanso, que se dispone en la fecha del parto o fecha anterior al parto si la madre elige la fase de descanso con anterioridad.
Las ayudas por maternidad se pueden solicitar en las oficinas de la Seguridad Social. Estas prestaciones se cobrarán una vez se aprobada la solicitud.
Para terminar, un dato muy interesante es que tanto en el caso de las madres autónomas como en las madres asalariadas, si lo prefieres pueden ceder 10 semanas de baja al padre, siempre que este trabaje y en ningún caso las 6 primeras ya que estas son atribuidas a la recuperación de la madre tras el parto.
Si deseas saber que modelos debes presentar en la seguridad social, que otras peculiaridades tiene la baja por maternidad, o cualquier otra duda que te surja en ASSEM Asesoría Empresarial estaremos encantados de poder ayudarte.