Sucesiones y donaciones. Parte II: “pan para hoy, hambre para mañana”

En el artículo del pasado 14 de noviembre, vimos cómo tributan las donaciones pero, ¿es mejor tributar al 1% o al 7%? ¿O acaso es mejor no donar y esperar a que el causante fallezca para adquirir los bienes por medio de una sucesión, en lugar de una donación? Como analizaremos a continuación, en algunos casos, una donación tributando al 1% puede ser “pan para hoy, hambre para mañana

Se examinarán a continuación los inconvenientes de realizar una donación que, aunque sea más beneficiosa a corto plazo, puede no serlo tanto a largo:

La legítima es una parte de la herencia que el causante (fallecido) no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos. Estos herederos serán denominados forzosos o legitimarios.

Las donaciones hechas en vida a los herederos forzosos se hacen con carácter de “anticipos” de su cuota hereditaria y por ello, estos bienes deben manifestarse a través de la colación cuando:

  • Concurran en la sucesión varios herederos forzosos, ya sea por testamento o sin él.
  • Cuando alguno de dichos coherederos haya recibido del causante de la herencia, en vida de éste, bienes o valores, por dote, donación y otro título lucrativo.

En cuanto al valor de los bienes donados, “no han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios“. Es decir, si en el momento del fallecimiento estos bienes son más valiosos, deberemos pagar el exceso al resto de herederos. Pero, ¿qué pasa si estos bienes se deterioran, se destruyen o se pierden? Pues, sencillamente, tanto si la pérdida es casual como culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario, esto es, quien los recibió (art. 1045 CC).

¿Cuáles son las consecuencias de haber hecho esta donación en vida a un heredero forzoso? Estas sólo son algunas de ellas:

  1. Quien recibió en donación, en herencia recibirá menos (tanto menos como ya hubiese recibido en vida del donante).
  2. No pudiendo verificarse lo anterior, si los bienes donados fueren inmuebles, los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios o, en su defecto, se subastarán los bienes hasta la cantidad necesaria.

Esto son sólo unas orientaciones con finalidad divulgativa sobre el funcionamiento de las donaciones, las sucesiones y la colación. Por tanto, no constituye asesoramiento jurídico alguno. Para más información, contacte aquí con nuestro equipo y estudiaremos su caso concreto.