Sucesiones y donaciones en Baleares. Parte I: 1% o 7%?

Cuando nos vemos ante un acto de donación, debemos plantearnos cuál es el trasfondo de ésta y cuál es nuestra situación familiar, para decidir cuál es el método para pagar menos impuestos. El objetivo de este post es plantear las dos opciones de tributación de las donaciones, con sus pros y contras, pues con las ordinarias pagaremos un 7% de impuestos y con las de pacto sucesorio de definición solamente el 1%. Entonces, ¿cuál me beneficia más en el corto y en el largo plazo?

En el caso de Baleares, el pacto sucesorio de “definición” sólo es aplicable en Mallorca, Ibiza y Formentera, y no en Menorca. Suele ir acompañado de una donación a un descendiente, aunque puede realizarse posteriormente por el descendiente en atención a una donación anterior hecha en su favor.

Donación ordinaria: tributará a un tipo del 7% cuando se dóne a un descendiente mayor de 21 años.

Donación con definición: tributará a un tipo del 1% al poderse acoger a la modalidad de sucesiones.

Se examinarán a continuación la segunda propuesta (donación con definición) por ser la más beneficiosa en el corto plazo:

La definición puede ser limitada a los derechos legitimarios o a todos cuantos derechos sucesorios tenga el descendiente. Si no se especifica el alcance, se entiende limitada a los derechos legitimarios.

De todas maneras, en caso de que el ascendiente otorgara testamento, quedarían sin efecto, a pesar de seguir siendo válida la institución de heredero y el legado con cargo a la porción libre. Igualmente, si el donatario falleciere intestado con un pacto de definición limitado a la legítima, el descendiente será llamado como heredero.

Si la definición fuese no limitada, quedarán sin efecto las disposiciones patrimoniales anteriores a la definición, pero serán válidas las otorgadas con posterioridad.

En caso de que el descendiente reciba más de lo que le corresponde como legítima, habrá de computar lo recibido. Si la donación fuese inoficiosa, es decir, si lesionase las legítimas de sus colegitimarios, debería reducirse en el exceso (esto es, pagarle la diferencia que les corresponda).

Este supuesto de donación no sólo repercute en la translación de dominio, sino también en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de quien recibe la donación, así como en su tesorería en la que, si bien no se percibirán rendimientos derivados de la transmisión de la parcela, sí disminuirá el gasto fiscal.