Régimen de estimación objetiva del IRPF. Los famosos módulos.

En este artículo intentaremos dar respuesta a un tema muy famoso dentro del mundo de los autónomos, la famosa tributación por módulos del IRPF para autónomos. Explicaremos en qué consiste, responderemos a las preguntas más frecuentes y las novedades que trae la reforma fiscal.

mudulos

¿ En qué consiste el régimen de estimación objetiva del IRPF?

Tributar en el IRPF por módulos, que viene a ser lo mismo, significa que no tributamos según los beneficios que obtenemos de nuestra actividad, como haríamos tributando por la estimación directa simplificada, sino que Hacienda establece una cuota de lo que cada trimestre debemos pagar en base a unos parámetros de nuestro negocio. Los parámetros que se tienen en cuenta varían dependiendo de la actividad económica que practicamos (por ejemplo, en un bar se tendrían en cuenta los metros de barra, número de mesas, potencia contratada, trabajadores…) .

 

¿ Quién puede tributar en módulos ?

En la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 se establece los requisitos de las personas físicas que pueden tributar en módulos:

  • Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen. Son las siguientes:

 

Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Desde 2015 se aplicará un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.

Pesca: producción de mejillón en batea.

Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.

Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.

Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.

Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.

Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.

Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas. Muchas de éstas actividades se verán excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación pan y bollería o masas fritas

 

  • Volumen de ingresos que no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). Desde enero de 2016, y con la Reforma Fiscal, el límite quedará establecido en 150.000 euros anuales y en 200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros. Desde enero de 2016 el límite se establecerá también en 150.000 euros anuales.
  • Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de enero de 2016 éstas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva.
  • No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realizar otras actividades que tributan en estimación directa.

 

Cálculo de la cuota a pagar en módulos.

Primero de todo se calcula el rendimiento neto, en base a unos parámetros fijados por la Hacienda para cada actividad. (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades y exceso sobre determinados límites).

Una vez sabemos el rendimiento neto, para calcular la cuota, debemos aplicarle los siguientes porcentajes, el 4% como norma general, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal, así como en las actividades agrarias.

Esta cuota la pagaremos trimestralmente en el modelo 131 como entrega a cuenta del IRPF. Al mismo tiempo, si tributamos en módulos y desarrollamos una actividad no exenta de IVA, estaremos obligados acogernos al régimen simplificado del IVA y presentar el modelo 303 trimestralmente.

 

Ventajas e inconvenientes de la tributación por módulos.

Tenemos que tener en cuenta que existen diferentes ventajas en este sistema de tributación:

  • La primera e importante ventaja es que con este sistema no es necesario que se lleven libros de registro de su actividad en lo que se refiere al IRPF, aunque para el IVA sí se tienen que llevar, ya que si la actividad no está exenta deberemos presentar los modelos de liquidación del IVA trimestralmente. Es decir, que resulta una manera más sencilla de tributar en el IRPF como autónomo y saber lo que hay que pagar cada trimestre. Igualmente, es importante siempre archivar todas las facturas.
  • Otra ventaja de la tributación por módulos resulta cuando un autónomo obtiene beneficios suficientemente elevados. Ya que al pagar una cantidad fija estimada por Hacienda, si se factura mucho, puede que por módulos toque pagar menos que lo que tocaría por estimación directa simplificada.

 

Sin embargo también hay que tener en cuenta un importante inconveniente. Ya que cuando nuestra actividad no va bien o tenemos pérdidas, deberemos seguir pagando la cantidad estimada por Hacienda en el sistema de módulos trimestralmente, en cambio, si tributáramos por estimación directa simplificada lo que saldría a pagar sería una cantidad menor o incluso negativa ( al tributar en función de los beneficios obtenidos). Es decir, que normalmente cuando comenzamos actividades o cuando no se obtienen suficientes beneficios, la tributación por módulos puede resultar menos ventajosa.

 

Y para finalizar quiero puntualizar que siempre es recomendable analizar detalladamente la situación en que se encuentra nuestro negocio, para poder escoger el sistema de tributación correcto. Siendo muy recomendable consultar con un asesor fiscal. En ASSEM será un placer asesorarles.