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Jugar sabiendo las reglas del juego. “Juego justo”.

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Los conflictos laborales, son cada vez más comunes acentuados por las claras desventajas que sufre el mercado laboral en España. Tanto el trabajador como el empresario se ven amenazados por subsistir de la mejor manera en un cuadro disperso.

El muchas ocasiones el desconocimiento tanto de las obligaciones, como los derechos por ambas partes trabajador y empresario dan lugar a situaciones irregulares. La estrategia de vender miedo para conseguir seguridad se ha convertido en un panorama altamente preocupante en nuestro país.

Más que nunca en estos tiempos debemos recordar que no estamos solos y por suerte nuestro país cuenta con profesionales cualificados en el ámbito laboral para prestarnos ayuda.  Aunque es misión imposible saber de todo, en todas las situaciones, es de inteligentes informarte de lo que no sabes y pedir ayuda en los momentos adecuados.

Hoy con este post pretendemos mostrar que en el juego del mundo laboral, no debe haber ni ganadores ni perdedores, debe ser un juego justo para ambas partes. Si es cierto que existen  numerosas reglas que debemos cumplir para que el juego sea limpio y agradable. Existen a su vez un gran número de profesionales cualificados, para brindarnos su ayuda en cualquier ámbito que necesitemos. Hagamos uso de esta ventaja!.

Aveces nuestra propia desconfianza nos hace crear situaciones desagradables, confiemos en que el bien común existe, y que cada uno de nosotros puede aportar un cambio valioso con la mera certeza que confiar y dejarse ayudar, es ayudar a construir un mundo laboral mejor.

Nosotros queremos aportar nuestro granito de arena, ASSEM Asesoría Empresarial en Ibiza estamos a tu disposición para cualquier duda que tengas, en el ámbito laboral , fiscal y contable. Ayudarte es ayudarnos.

Gracias por leernos.

 

Voy a ser Mamá. Soy Autónoma, ¿cuáles son mis derechos?.

 

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Llega uno de los momentos más especiales en la vida de una mujer, vas a ser mamá y eres autónoma. Te surjen un montón de dudas y necesitas saber cuáles son tus derechos en un momento tan delicado como este, dónde deseas tenerlo todo bajo control. Pues bien, vamos a dar un repaso por los puntos más importantes.

En el momento anterior al parto, si existe una situación de embarazo de riesgo por lo general se cobra el 100% de la base reguladora durante el periodo de embarazo y el periodo de lactancia.

Una vez que se solicite la prestación por maternidad o sea suspendida la actividad laboral, se comenzará a cobrar.  Independientemente de que las trabajadoras por cuenta propia no tengan cobertura por riesgos profesionales, las prestaciones  que corresponden a esta situación son prestaciones naturales de contingencias profesionales.

Si se necesita proceder a una sustitución durante la situación de riesgo de una trabajadora autónoma, será posible como máximo durante 16 semanas. Con una bonificación del 100%  de las cuotas de autónomo durante el tiempo de vida del contrato, sobre la base mínima de autónomo. Teniendo en cuenta que si esta es mayor, la parte sobrante no queda bonificada. Si quedará bonificada la cuota empresarial por todas las contingencias comunes.

¿ Qué  pasa tras el parto ?

El primer detalle a tener en cuenta es encontrarse al corriente de los pagos de la Seguridad Social. Si es así,  las trabajadoras autónomas tienen el mismo derecho a cobrar la baja por maternidad que las trabajadoras por cuenta ajena.

Una autónoma en maternidad cobra el 100% de su base de cotización durante al rededor de 4 meses.  Por norma general, esta base reguladora es la establecida para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.

Depende de la edad variarán las condiciones a cumplir:

  • Mayor de 26 años, es preciso haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos 7 años o bien un año en toda su vida laboral.
  • Entre 21 y 26 años, necesita 90 días en los últimos 7 años o bien medio año en toda su vida laboral.
  • Menor de 21 años, no necesita haber cotizado.

 

El periodo de baja por maternidad se contará desde el primer día que comienzan el periodo de descanso, que se dispone en la fecha del parto o   fecha anterior al parto si la madre elige  la fase de descanso con anterioridad.

Las ayudas por maternidad se pueden solicitar en las oficinas de la Seguridad Social. Estas prestaciones se cobrarán una vez se  aprobada  la solicitud.

Para terminar, un dato muy interesante es que tanto en el caso de las madres autónomas como en las madres asalariadas, si lo prefieres pueden ceder 10 semanas de baja al padre, siempre que este trabaje  y  en ningún caso  las 6 primeras ya que estas  son atribuidas  a  la recuperación  de la madre tras el parto.

Si deseas saber que modelos debes presentar en la seguridad social, que otras peculiaridades  tiene la baja por maternidad, o cualquier otra duda que te surja en ASSEM Asesoría Empresarial estaremos encantados de poder ayudarte.

 

 

 

Empleado, sí!. Autónomo, también!. Es posible.

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Invertir tu tiempo en lo que más te gusta, iniciando tu propio negocio como autónomo. Al principio puede generar incógnitas, miedo y dudas sobre la viabilidad  de la actividad. Por ello optar por la Pluriactividad, conservando tu empleo actual, es posible a efectos legales y una buena opción.

La ventaja de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, es que puedes aprovecharte de la bonificiación por Pluriactividad.

Cito textualmente  definición de  Pluriactividad ; situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Uno de los requisitos más importantes, es que debe ser la primera vez que te das de alta como autónomo. Y no podrás beneficiarte de la tarifa plana de autónomo, Pues estas dos son incompatibles entre si.
Las bonificaciones de las que te puedes beneficiar en caso de Pluriactividad son las siguientes:

Estas bonificaciones, realmente son reducciones en tu base de cotización de autónomo, esto no quiere decir que estés cotizando menos, si no que te reducen la base para hacerte el cálculo de cada cuota:

Si estás contratado a jornada completa en una empresa.
Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización,
Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima.
Si estas contratado a jornada parcial en una empresa
En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente.

Otro punto importante es la solicitud devolución de las cuotas de autónomo.  Si has estado trabajando durante un año por cuenta ajena pagando tus cuotas, y a su vez empleado en una empresa, podrás solicitar la devolución por doble cotización.                                         Debes tener en cuenta estar siempre al día en tus pagos de  cuotas de autónomo, pues si tienes algún impago, en ese momento la bonificiación cesará.

En resumen, empleado, sí!. Autónomo, también! es posible.

Si deseas más información, contarnos tu caso personalmente o que un experto en asesoramiento fiscal, realice por ti los trámites necesarios. No dudes en contactar con nosotros, en ASSEM asesoría empresarial estaremos encantados de poder ayudarte.

Gracias por leernos!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA PLANA DE AUTÓNOMO

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¿ Estás pensando en hacerte AUTÓNOMO ?
Seguro has oído hablar de la tarifa plana de los 50€…. pero te surjen un motón de dudas, después de haber leído en Internet diferentes artículos.
Muchas son las modificaciones que esta tarifa a sufrido, desde que entró en vigor en 2013, y otras ventajas aprobadas por el gobierno, esperan ver la luz a principios del 2018.

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